este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CORPORACIÓN TOROVEN, C.A. contra la sociedad mercantil MARINE OUTSOURCING, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla.