Por todo lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado MARVIN JAVIER CRIOLLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.646.849, quien se encuentra detenido y se le sigue proceso penal por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del CÓDIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con los en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 230, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al justiciable. Notifíquese a las partes, déjese copia, Diarícese.-