En tal sentido, no constando en autos que la parte demandante haya impulsado la ejecución del bien inmueble embargado, y habiendo transcurrido más de los tres meses referidos en la norma, desde la práctica de la medida de embargo ejecutivo, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el citado artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Liberado el bien relacionado anteriormente, embargado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2005, tal como consta del acta levantada al ejecutar la medida. En consecuencia queda sin efecto la medida de embargo ejecutivo practicada sobre dicho inmueble.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial la RC, C.A. sobre la terminación de sus funciones como depositaria del bien inmueble.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Sub.....