En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Preventivamente Embargados los bienes muebles antes señalados y pormenorizados por la parte actora. En este estado, la ciudadana María Flores Muñoz, ya identificada, procedió a ofrecer pago parcial de la deuda mediante la presentación del cheque Nº 00115312 de la Cuenta Corriente Nº 01410102111021006603 del Banco Confederado Banco Comercial por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F.30.000,oo) a favor del abogado Víctor Guzmán y el saldo restante, según manifestación de la notificada será garantizado mediante la firma de tres letras de cambio por la cantidad de Trece Mil trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes (BSF.13.....