DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20/03/07. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZA PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECH.....