este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ARNOLDA AMARILIS RIVAS DE HERNANDEZ, BELKY MARIA HERNANDEZ RIVAS, OSCAR JOSE HERNANDEZ RIVAS, VILMA JANETH HERNANDEZ RIVAS, ELVIA JUDITH HERNANDEZ DE AHAMAD, EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS, OXALIDA HAYDEE HERNANDEZ RIVAS, MELVIN ELIESER HERNANDEZ RIVAS, VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS y OXENDER ISAIAS HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.620.187, V-6.856.586, V-9.489.029, V-10.349.184, V-11.413.591, V-11.924.560, V-13.380.159, V-13.802.992, V-13.802.993 y V-18.035.863, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ GIL, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.407.901, quién falleció según su manifestación en fecha 31 de Agosto de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº......