este Tribunal declara Secuestrado los siguientes bienes muebles: descritos desde el número 1 al 7; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General Bancos y Otras Instituciones Financieras; colocándose en depósito a la parte demandante, y en guarda y custodia a los ciudadanos Maribel del Carmen Barazarte Montilla y al abogado Luis Germán González, antes identificado, en las condiciones y términos expuestos por la parte demandante y en la presente acta