Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Gonzalo Enrique Díaz Plaza" del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 209-09, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: DINORAH JOSEFINA AREVALO GUZMAN y LUIS ALBERTO SEVILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.131.236 y V-13.779.900, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hija: XXXXXX de (02) meses de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliació.....