Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Rubén Alexis Palencia Pacheco, actuando en su propio nombre y representación, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor los conceptos que se le adeudan y que ya fueron reconocidos por la misma Gobernación, siendo lo siguientes: a) Los "26, 25" días de sueldo que suman la cantidad de siete mil ochocientos sesenta bolívares con tres céntimos (Bs. 7.860,03); b) La cantidad de dos mil doscientos noventa y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 2.291,18) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2008-2009 equivalentes a 7,5 días; c) cinco (05) dí.....