Una vez garantizado el derecho a la defensa a las demandadas y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por una quinta identificada como Atalaya, construida sobre la parcela número 49, ubicada en la calle cerro verde, Urbanización Cerro Verde, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (1.143 Mts2), y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a los abogados JUAN PABLO SALAZAR y ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, quienes fungen como apoderados judiciales actores, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la reciben conforme a nombre de su representada.............................