DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 22.198.837, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Semi Libertad: Por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal E, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Semi Libertad desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 19 de Noviembre de 2009 a las 11:00am., con ese objeto.....