se observa que los Juzgados de Municipio deben atender únicamente los asuntos que por su misma naturaleza le corresponda conocer con aumento de su cuantía y los de jurisdicción voluntaria, siendo el caso sub examine de materia espacialísima y exclusiva, establecida taxativamente en el Código Civil, considerando así esta Juzgadora que para el conocimiento del juicio de marras debe prevalecer la competencia de la materia, viéndose este Tribunal en la obligación de declarase incompetente para conocer de la misma en razón de la materia. Y así se decide.-