D E C I S I O N
Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 29/07/2010, por la Defensora Pública Penal Septuagésima del Área Metropolitana de Caracas. Dra. LUIMAR ZABALA, en su condición de defensora del imputado VICTOR HUGO OCHOA CHIRINOS, contra la decisión proferida por el Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio del año en curso, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado y en consecuencia, SE CONFIRMA tal determinación.-