Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento tal y como lo establece el Artículo 266 del Código Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales presentado; este Tribunal, ordena la entrega de los mismos, dejándose en su lugar copia certificada