PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 03 de octubre de 2011 por la parte actora ciudadana SILVIA DAMELY BARRIOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-8.736.303, y de este domicilio, asistida por el Abogado Ángel Araujo, Inpreabogado número 111.180, y la Apoderada Judicial de la parte accionada C.T.S. SERVICIOS, C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 32, bajo el N° 32, Tomo 5-A., Abogada ROXANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.668 y de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Y una vez que conste en los autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación de pago a.....