que, se deja sin efecto el señalamiento efectuado por éste Juzgado en la parte final del mencionado auto, relativo a que no se abrirá el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente a fin de requerir la información solicitada por la parte recurrente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-