Se consignó y publicó resolución declarando que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada por la entidad de trabajo "Palmaven s.a." en contra de la providencia administrativa nº 368/13 dictada el 28/06/2013 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- El acto administrativo accionado de nulidad ordenó reenganchar y restituir los derechos de la ciudadana Mónica Oñate Delgado, por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante "Palmaven s.a." no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.-