Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, infiere este Órgano Jurisdiccional que la parte actora no ejerció el recurso de apelación dentro del lapso legal antes señalado, es decir, en los tres (03) días siguientes después de haberse dictado el fallo; esto es 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO FERREIRA-CESAR, asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.382, en fecha 01 de octubre de 2014, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2014, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, este Tribunal la declara definitivamente firme, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, en la cual eliminó, la consulta a que se contrae la norma antes mencionada. Rem.....