Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de presente querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JORGE LUÍS ARREGOCES, asistido por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente querella, en consecuencia cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de la presente decisión y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de.....