En consecuencia, visto que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la demanda [30 de Julio de 2015] hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación de la demandada, y en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano JUAN CARLOS ANDRÉS DALLACASA CADENAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.037, contra la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PADRÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad número V-13.498.408. Asimismo, se ordena la devolución del acta de matrimonio .....