este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por el demandante ciudadano SAMUEL ELIAS GARCIA LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-4.551.203, representado por su apoderada judicial Abogada Sarelda Arevalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.291 y la demandada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUTRIAS MILITARES (CAVIM), representada judicialmente por su apoderada judicial abogada Andrea Maria Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.453. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso en estado de fijación del día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin notificación alguna, toda vez que las partes se encuentran a derecho.