Por las razones de hecho y derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, actuando en representación del acusado Douglas Coa González, en el Asunto Principal signado con el N° NP01-P-2015-000221, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional objeto del presente Asunto, por haber sobrevenido la circunstancia establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que.....