Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS. Se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir OCHO (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acuerda Fijar la próxima Revisión de Medida para el día MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE 2016. Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Notifíquese a las partes. .....