Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha: 28 de Noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la Impugnación de la experticia complementaria del fallo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha: 28 de Noviembre de 2019, dictada por el a-quo; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....