DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al SANTIAGO GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-09.180.519, soltero, Venezolano, quien se encuentra con apostamiento policial en la siguiente dirección VEREDA 1, CASA NRO. 19, BARRIO SAN LUIS, MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MARACAY, ESTADO ARAGUA, siendo condenado en fecha 21/09/2016, por el Juzgado QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Codigo Penal, razón p.....