Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por este Juzgado, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Interlocutoriadel Expediente N°42.849, está referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo.
En consecuencia, se corrige la decisión dictada en fecha 21/07/2022, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA:Ciudadano VICTOR INOSENCIO ANGULO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.065.963.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SIRO RAFAEL DIAZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo el N° 181.644.
Queda en este término aclarado y corregido la Sentencia Interlocutoria, proferida por éste Tribunal en fecha 21 de Julio de 2022y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentenc.....