PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° Treinta y dos del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 16-08-2022 en contra del ciudadano: HECTOR JOSE LEON, titular de la cedula de identidad V-11.063.707 en cuanto al delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN HECHO DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, HECTOR JOSE LEON, titular de la cedula de identidad V-11.063.707 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacció.....