En consecuencia, las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho, al primer (01) días del mes de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese en la cartera del tribunal.
LA JUEZA
ABOG. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ARIADNA ANDREÍNA CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las dos de la tarde (02 pm)
LA SECRETARIA,
ABOG. A.....