este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA FERNANDA PADILLA MORIYON y JOSE MANUEL FERNANDEZ MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-20.650.721 y V-20.185.602, respectivamente, ambos de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 438, Tomo II, Año 2.017, de fecha 14 de Julio del año 2.017. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.