DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Confirma la sentencia dictada en la audiencia del juicio oral y público en fecha 03 de mayo de 2006, y, publicada en texto íntegro en fecha 07 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual condenó al prenombrado acusado, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 eiusdem; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito en el artículo 278 ibidem. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada CARMEN JULIA TOCUYO H.....