Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se aparta de la precalificación formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, en cuanto al delito de VIOLACION, previsto y castigado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto, no existen elementos probatorios para atribuirle al imputado TOMAS ENRIQUE BRICEÑO ARTEAGA, el ilícito penal establecido por la vindicta pública, sumado a ello nos encontramos en la fase inicial del proceso, falta el resultado medico forense, además que la declaración de la victima nos indica que estamos en presencia por los momentos del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, nos encontramos en la etapa de investigación y faltan realizarle a la víctima reconocimiento Médico Legal, es por lo que estima procedente precalificar el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancion.....