Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil, y
DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4º, interpuestas por el ciudadano GUILLERMO FRANCISCO REYES, identificado en autos, representado judicialmente por los Abogados SIMÓN FAJARDO y LUÍS JOAQUÍN CRIOLLO VEGA, identificados en autos, y se suspende el proceso, hasta que la parte actora subsane el referido defecto, en el término de cinco (05) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.