Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de la parte actora y el convenimiento de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Juzgado lo da por consumado y le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, dándole efecto de COSA JUZGADA. Acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.