PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación, presentada por el Ministerio Público, contra de las adolescentes XXXXX Y XXXXX, de 16 y 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.651.884 y 20.757.539, residenciadas en el Barrio Los Hornos, Sector 7, Calle 4, Casa Nº 31, Municipio Libertador y la segunda en Barrio Los Hornos, Sector 7, Calle 3, Casa Nº 94, Municipio Libertador, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presen.....