PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora Ciudadana IVONNE JOSEFINA BLANCO ALVIZU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-10.455.712. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A. TERCERO: SE MODIFICA la Decisión dictada el 25 de Septiembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en atención a lo cual deberá la empresa accionada cancelar a la parte demandante:
- Sanción pecuniaria prevista en el numeral tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: SESENTA Y OCHO MIL SET.....