En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Carmen Jacqueline Navarro; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano Leandro Rafael Cedeño contra la ciudadana Liliana Coromoto Briceño Torres.