III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa este Juzgador que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 29 de julio de 2.008, fecha en que este Juzgado admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana Zaida Xiomara Celis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.244, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente, entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., han transcurrido más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes.....