En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 210, cursante al folio 217 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el día veinticuatro (24) de agosto de 1954, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos que aparecen identificados como ANTONIO FERNÁNDEZ FIGUEIRA y BERONA SILVA, ordenándose su rectificación de la siguiente forma: en donde aparece FERNÁNDEZ, deberá decir FERNANDES; y en donde se asentó BERONA, deberá expresarse VERONA AMELIA.
En consecuencia, se ordena.....