el Tribunal observa que, en fecha 26 de Mayo de 2011 fue suspendida la causa en estado de notificación de sentencia, por tal motivo este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia conjunta, dictada en el expediente signado con el N° 2011-000146, de fecha 01 de noviembre de 2011; REVOCA el auto de fecha 26 de Marzo de 2011 y ordena la prosecución de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba para esa fecha. Y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena la notificación de las parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO HÉRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.549751, en su propio nombre o en la persona de su defensor judicial ciudadano JUAN ESTEBAN SUÁREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, insc.....