Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, en su carácter de representante de los acusados JOEL LOPEZ VILLAROEL, KEIVIS ANTONIO SULBARAN, LUIS ADARGELIS BARRETO, PEDRO JOSE CEDEÑO QUILARTE; a quien se le sigue Asunto Penal por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION PARA DELINQUIR