Por las consideraciones antes explanadas, es forzoso para este tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de notificar mediante carteles a la parte demandada. Y así se decide.-
Así las cosas, ante la improcedencia en el presente caso de hacer uso de mecanismos procesales distintos a los previstos en la norma in commento, a fin de poner en conocimiento a la parte demandada, para lograr la integración en la relación jurídica sustancial, el camino mas viable es agotar la notificación del mismo conforme a las formas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicar de una manera completa y correcta el domicilio o dirección del demandado o en su defecto indicar una nueva dirección, requisito este que le compete al accionante conforme al numeral 5 del artículo 125 esjudem.