En cuanto al LIBELO DE DEMANDA presentado en la presente causa, promovido en el particular primero, SE IDNAMITE por cuanto no es un medio probatorio consagrado en nuestra legislación vigente conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. (Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474 y Sentencia del 02 de octubre de 2.003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número AA60-S-2003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, entre otras)