Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la de Resolución Nº R-G-LG-13-00113 de fecha 27 de diciembre de 2013, suscrita por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, mediante la cual se sanciona al ciudadano José Alejandro Silva Febres, con multa de Ciento Veinticinco Mil Ochocientos Quince Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.125.815,68) y se ordena demoler las áreas ilegales solicitada por el abogado José Rafael Salazar Navas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.697 contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL.....