Por cuanto se evidencia de las mismas el fallecimiento trágico del Obligado, ocurrido en este Municipio, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del presente año Dos Mil Quince (2015), según consta de copia fotostática de la respectiva Partida de Defunción cursante al folio Cincuenta y Nueve (59), queda en virtud de ello Extinguida la Obligación de Manutención, tal como lo establece el Literal a) del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes