Este Tribunal oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público subsumió los hechos, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 114 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones calificación jurídica con la que está de acuerdo esta juzgadora y por cuanto se observa el acusado no es reincidente en ningún ilícito penal, se procede a tomar el termino máximo de la pena del delito y aplicando el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del.....