este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KELMER JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.511.586, Venezolano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1998, natural de LA VICTORIA, Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: AVENIDA EZEQUIEL ZAMORA, CASA N° 143, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-4909933, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 16 en relación con el Articulo 11 ambos de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Articulo 286 del Código Penal Venezolano Vigentes para l.....