DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
Se le niega la solicitud a la defensa del cambio de medida y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en virtud que cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal..
JUEZ SEXTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL NORIEGA
CAUSA N° 6C-42.210-19
RNR/RN.-