Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD incoaran los ciudadanos LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA y CAROLINA GOICOECHEA VENTURA, contra los ciudadanos ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOECHEA, JUAN ENRIQUE GOICOECHEA BRITO, y herederos desconocidos del De Cujus JUAN LUÍS GOICOECHEA FERNANDEZ, ampliamente identificados al inicio.-