DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: LEANDRO JOSE ORTEGA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.699.465, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 28-27-02-1979, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en 23 DE ENERO CALLE LAS BRISAS CASA 21-2, MARACAY. TELEFONO: 02443224704 (MAMA ZIOMARA CARILLO), por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 113 del código penal. SEGUNDO: Se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra del acusado, ordenándose la libertad desde la Sala de Audienc.....