DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ALFONSO ERIC BAEZ VARGAS Y JESSICA SABRINA AGÜERO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.264.434 y V-17.979.396, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE TURMERO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DEL ESTADO ARAGUA. Acta original de Matrimonio signada con el acta Nro. 02, Folio 02, Tomo 1, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fe.....